El visado de emprendedor es un permiso de residencia que te permite vivir en España durante un período de dos años, siempre y cuando inicies un proyecto o empresa en el país que se ajuste al interés general de la economía española.
La ley de extranjería española contempla diferentes visados y permisos de residencia. Cada uno de ellos adaptados a distintas situaciones del extranjero que desea empezar a vivir en territorio español. No obstante, tras la publicación de un B.O.E[1] especial en el 2014, se crea un nuevo reglamento: la Ley de Emprendedores.
REQUISITOS GENERALES:
- No encontrarse irregularmente en suelo español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
No se requiere la presencia en España del solicitante del visado, podrán solicitar y recoger el visado de residencia a través de representante debidamente acreditado. Tampoco se requiere la toma de datos biométricos.
Los supuestos de visados de residencia a los que se refiere esta Ley son los siguientes:
Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC).
Podrán solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€.
Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM).
Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año, con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.
Visado de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (TAC).
La solicitud de este visado requiere que por parte de la empresa se lleve a cabo la tramitación previa en España de una Autorización de Residencia para profesionales altamente cualificados, tramitación que se realizará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN).
Bajo este visado se contemplan la casuística relativa a extranjeros que desean realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
Visado de Residencia por Traslado Empresarial (TTI).
Podrá ser tramitado por aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa establecida en España o en otro país.
La solicitud de este visado requiere que por parte de la empresa se lleve a cabo la tramitación previa en España de una Autorización de Residencia por traslado interempresarial, tramitación que se realizará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
Visado de residencia para familiares (RFI).
La nueva Ley establece que el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a él podrán solicitar un visado de residencia.
Además de los requisitos generales deberán de acreditar su relación familiar.
Desde Commercia Legal Consulting, nos encargamos de analizar cada supuesto y tramitar en su caso cada expediente.
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[1] B.O.E. Boletín Oficial del Estado. Diario oficial del Estado español que, en aplicación del principio constitucional de publicidad de las normas, es el medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria